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El Ministerio de Transición Ecológica ha regulado la forma para que los autónomos que hayan cesado su actividad o cuya actividad haya sido reducida, puedan acogerse al bono social eléctrico para obtener un descuento en su factura de electricidad.

 

Así fue publicado el pasado 4 abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con el fin de clarificar aspectos prácticos para la aplicación de esta nueva modalidad de bono social, que ha sido aprobada por el gobierno el pasado martes.

 

Pinchando en este link, tendrás acceso al BOE

> https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/04/pdfs/BOE-A-2020-4292.pdf

 

Además de la solicitud, donde deberán indicar datos personales y situación familiar, el demandante tendrá que acreditar que tiene derecho a la prestación por cese total de la actividad o por haber visto afectada su facturación ,en el mes anterior a la solicitud, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

 

Si la empresa comercializadora de electricidad detecta que la solicitud está incompleta, tiene un plazo de cinco días para dirigirse al demandante e indicarle aquello que está incompleto.

 

Si todo estuviera en orden, la eléctrica tendrá un máximo de cinco días hábiles para, a través de la sede electrónica de Ministerio para la Transición Ecológica, comprobar los datos y comunicar mediante correo electrónico al consumidor que se cumplen los término para la aplicación del bono y también tendrá que comunicarle la fecha a partir de la cual será aplicado.

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